Desde Antzuola nos invitan a presenciar el 18 de Julio a las 6 de la tarde el Alarde del Moro renovado con algunos cambios consensuados entre el Ayuntamiento de Antzuola, la Asociación Cultural del Alarde del Moro y un grupo de personas de Antzuola que formaron el GRUPO DE TRABAJO PARA LA RENOVACIÓN DEL ALARDE DEL MORO.
El trabajo que se ha realizado en el pueblo para renovar y fortalecer el Alarde ha sido muy interesante y productivo. Este es el texto que han consensuado y que han dado a conocer a la prensa.

ALARDE DEL MORO DE ANTZUOLA - ANTZUOLAKO MAIRUAREN ALARDEA
Julio de 2009
1-INTRODUCCIÓN

El Alarde del Moro es una celebración tradicional de Antzuola en la que se ensalzan dos acontecimientos. Por un lado, un pasaje de la batalla de Valdejunquera en la que, según la tradición, el año 920 en Muez de Navarra y dentro de la lucha contra los árabes, los antzuolarras acudieron en ayuda del rey de Navarra e hicieron preso al califa Abderramán III. Por otro lado, se conmemora la revista de armas que, siguiendo la orden foral, realizaba anualmente la milicia municipal. En el caso de Antzuola, además, estos alardes de armas se realizaban en Bergara hasta que el Tribunal Supremo de Valladolid consintió que se hicieran en Antzuola.
A pesar de que esta celebración haya tenido diversas adaptaciones a lo largo de los años, se ha conservado generación tras generación como patrimonio de este pueblo. Para impulsarla, se creó la Asociación Cultural del Alarde del Moro en el año 2005.

En 2006, dado que la participación popular en el Alarde iba decayendo, el Ayuntamiento de Antzuola y la Asociación Cultural del Alarde del Moro encargaron a Eusko Ikaskuntza una investigación encaminada a conocer la situación real de esta celebración con el objetivo de reforzarla con nuevas propuestas.

Como consecuencia de dicha investigación, en el 2007 pudimos saber lo que los y las antzuolarras pensábamos del Alarde, cómo lo entendíamos, hasta qué punto nos identificábamos con él. Quedó claro que para que el Alarde perdurase en el tiempo eran imprencindibles algunas modificaciones.

En el 2008-2009 la Comisión municipal de Cultura propuso a la Asociación del Alarde la creación de un grupo de trabajo abierto para acometer los cambios necesarios y, de mutuo acuerdo, representantes municipales, miembros de la Asociación así como un grupo de personas de la localidad han realizado un trabajo de renovación a lo largo del año


2- UNA RENOVACIÓN NECESARIA

Según la investigación de Eusko Ikaskuntza la ciudadanía de Antzuola tenía vivencias positivas en relación al Alarde: era una tradición a conservar, que nos diferencia como pueblo, una celebración a defender con orgullo. Pero, al mismo tiempo, se subrayaba el hecho de una cada vez mayor desvinculación, la ciudadanía no mostraba mucho interés en tomar parte en él. Por tanto, ¿qué podría ocurrir en el futuro con el Alarde? ¿Cómo atraer gente? ¿Cómo hacerle subsistir? Estas eran las interrogantes que rondaban por muchas cabezas.

Sin embargo, se reflejaban también otras opiniones según las cuales el Alarde del Moro era una celebración militar, en donde se infravaloraban el moro y la cultura que representa, no era coherente con los valores sociales que compartimos hoy día: respeto y relación entre culturas, cultura de la paz, igualdad de género, etc. Estos sectores no consideraban el Alarde como algo propio, estaban alejados de él y más que orgullosos se sentían avergonzados.

En consecuencia, unas personas porque deseaban impulsar la participación popular para que el Alarde sobreviviera y otras porque no se sentían en absoluto identificadas con el Alarde existente, apostaron por su renovación. Es decir que por distintas razones y motivaciones fue la VOLUNTAD COMÚN DE ADAPTAR EL ALARDE lo que llevó a personas de distintas sensibilidades a reunirse alrededor de la misma mesa: representantes municipales, miembros de la Asociación del Alarde y otro grupo de personas de Antzuola.


3- LINEAS PARA LA ADECUACIÓN DEL ALARDE DEL MORO

El punto de partida fueron las recomendaciones de Eusko Ikaskuntza, que suponían líneas de trabajo que fueron concretándose con las opiniones y propuestas de los y las miembros de la Comisión:
Dignificación de la figura del Moro, superando su posición subordinada respecto al caudillo de los soldados y otorgándole mayor protagonismo.
Integración de valores sociales compartidos en la actualidad por las personas de Antzuola: adecuando o modificando diversos términos y alusiones del discurso del caudillo, a fin de suavizarlo, reflejando en él la igualdad de género y la diversidad lingüística y cultural.
Mayo ligazón entre el relato del discurso y los hechos históricos.
Reforzamiento de la puesta en escena, cuidando los elementos coreográficos de la representación y añadiendo otros nuevos.


4- CONCRECIONES

Enumeramos algunas de las concreciones de la adaptación realizada:

El Moro se presentará caracterizado como Abderramán III, ya qe es éste el personaje histórico que representa.
Aumentarán las propuestas musicales y de baile:
· La Alborada de Segura, para la revista de tropas
· Algunas danzas del grupo Oinarin se integrarán en la representación
· La composición de Alfredo G. Chirlaque se basará en la melodía habitual del Alarde
El discurso del caudillo será en el euskara de Antzuola
Habrá cambios en el vestuario
Mientras transcurra el desfile, en la plaza se proyectará un documental sobre el Alarde del Moro
Su inicio será a las 19:00


5- ADAPTAR PARA MEJORAR

El Alarde del Moro, renovado, conserva, sin embargo, su naturaleza, el significado que ha venido plasmándose año tras año en la plaza de Antzuola: continúa siendo un símbolo de nuestra personalidad y autofirmación como pueblo, una seña de identidad colectiva. Una celebración propia, patrimonio transmitido de generación en generación y que anualmente se representa gracias a la participación popular

Lo que vamos a presenciar este año es una representación que se ha enriquecido sin perder, por ello, su naturaleza. Con un mayor atractivo como representación. Que ha recogido distintas sensibilidades que se han expresado en el proceso. Que se ha basado en el consenso. Y que, sin lugar a dudas, será un Alarde más compartido.

Por ello podemos afirmar que con esta iniciativa Antzuola ha logrado algo más que actualizar el Alarde del Moro: ha podido demostrar que por medio del dinamismo y cooperación de su gente es capaz de ponerse de acuerdo en objetivos importantes, que en base a valores que compartimos somos capaces de reforzar nuestra identidad como pueblo, que somos capaces de conservar nuestro patrimonio y de transmitirlo reforzado. En resumen, que somos protagonistas responsables de nuestro futuro.

Las manifestaciones culturales nunca son estáticas e inamovibles, van evolucionando, renovándose y enriqueciéndose por la acción y la voluntad de las gentes de cada momento, y es así como un pueblo consigue transmitir su cultura de generación en generación para que perviva durante siglos.

Ocurre lo mismo con el Alarde del Moro, de Antzuola. Esta no es la primera ocasión en la que experimenta una adaptación, con anterioridad ha habido otras: se ha modificado el discurso y expresado en euskara; se ha pasado de la obligación del Moro de pisar su turbante a que no lo hiciera; se han cambiado los trajes, se han añadido o cambiado los instrumentos musicales; se han incorporado los versos de Iparragirre; se han modificado el itinerario y el día; se ha comenzado a utilizar medios audiovisuales… Los de este año no serán, tampoco, los últimos cambios. En los próximos años este pueblo continuará trabajando en común para mejorar y enriquecer el Alarde del Moro, para hacerlo más atractivo, para que compartamos cada vez más lo que representa, para que siga siendo una importante seña de identidad de Antzuola.


6- IMPULSAR LA PARTICIPACIÓN POPULAR

Siendo importante la labor de reflexión y de adaptación realizada, el futuro de este patrimonio común está, sin embargo, en manos de la gente de nuestro pueblo, en su compromiso. Como sabéis, se trata de una representación que precisa del trabajo de mucha gente, por tanto llamamos y animamos a todas las personas a que participen en el Alarde del Moro.


GRUPO DE TRABAJO PARA LA RENOVACIÓN DEL ALARDE DEL MORO


Antzuola, 7 de julio de 2009

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ANTZUOLAKO MAIRUAREN ALARDEA
2009ko uztaila

1-SARRERA

Mairuaren Alardea, Antzuolako ospakizun tradizionala da, eta bertan bi ekintza goraipatzen dira. Alde batetik, Baldejunkerako borrokaldiko pasadizo bat. Bertan, eta tradizioak dioenez, 920. urtean Nafarroako Muezen arabiarren aurkako borrokan antzuolarrak Nafarroako erregearen laguntzara joan eta Abderraman IIIa kalifa preso hartu izana goraipatzen da.
Honekin batera, bestetik, eta Foru aginduari jarraituz, udal miliziek urtero alarde armak aztertzeko egiten zuten erakusketa ere ekartzen da gogora. Antzuolarren kasuan, gainera, Bergaran egiten zituzten alardeak 1539an Valladolideko Auzitegi Gorenak Antzuolan egiteko baimena eman arte.
Ospakizun honek urtetan zehar hainbat moldaketa izan duen arren, herri honen ondare bezala kontserbatu da belaunaldiz belaunaldi. Mairuaren Alardearen Kultur Elkartea, ere, ospakizun hau bultzatzeko sortu zen 2005ean.

Azken urteotan herritarren partaidetza jaisten ari zela eta 2006an Antzuolako Udalak eta Mairuaren Alardearen Kultur Elkarteak Eusko Ikaskuntzari ospakizun honi buruzko ikerketa enkargatu zion benetako egoera ezagutzeko eta, bide batez, proposamen berriekin ospakizuna indartzeko asmoz.

Ikerketa honen ondorioz, antzuolarrok Alardeari buruz zer pentsatzen genuen, nola ulertzen genuen eta zer-nolako identifikazio maila genuen jakin ahal izan zen 2007an. Argi geratu zen Alardearen biziraupena ziurtatu nahi izatekotan, aldaketa batzuk egitea ezinbestekoa zela.

2008-2009an udaleko Kultura batzordeak behar ziren aldaketak gauzatzeko talde ireki bat sortzea proposatu zion Mairuaren Alardearen Kultur Elkarteari eta hala adostuta urte osoan udal ordezkari, Elkartekide eta herritar multzo bat lanean aritu dira Alardea eraberritu nahian

2- ERABERRITU BEHARRA

Eusko Ikaskuntzak egindako ikerketaren arabera, alde batetik, ikuspegi eta bizipen positiboak zituzten herritarrak Mairuaren Alardearekiko: mantendu beharreko tradizioa zen, herri bezala bereizten gintuena, harro egoeko moduko ospakizuna.
Baina, aldi berean, ospakizunarekiko lotura epeldu egin zela azpimarratzen zen, herritarrek ez baitzuten gogo handirik bertan parte hartzeko… Beraz, etorkizunean, zer gertatu daiteke Alardearekin? Nola erakarri antzuolarrak Alardera? Nola bizi iraun? Hauek ziren indar handiz burutan bueltaka zebiltzaten galderak

Hala ere, beste batzuen iritziz Mairuaren Alardea ospakizun militarra zen, mairua eta berak sinbolizatzen zuen kultura gutxiagotu egiten zen, ez zen koherentea gaur egun konpartitzen ditugun balio sozialekin: kulturen arteko errespetua eta harremana, pakearen aldeko kultura, genero aniztasuna, etb. Hauek, etzuten ospakizun propio bezala hartzen Alardea, urrun zeuden eta harrotasuna baino lotsa zen sentitzen zutena.

Ondorioz, batzuk, Alardea bizirik irauteko partaidetza bultzatu nahi zutelako, eta beste batzuk etzirelako zegoenarekin batere identifikatzen, eraberritzearen aldeko apustua egin zuten. Hau da: arrazoi eta motibazio ezberdinak medio ALARDEA EGOKITZEKO BORONDATEA izan zen sentsibilitate ezberdinetako antzuolar multzo bat mahai baten inguruan bildu gintuena: udal ordezkariak, Mairuaren Alardearen Kultur Elkartea eta beste herritar askorenak.

3- MOLDAKETAREN NONDIK-NORAKOAK

Eusko Ikaskuntzaren aholkuak hartu ziren abiapuntu bezala, baina lan-lerroak zirenez taldeko partaideen iritzi eta proposamenez joan ziren Alardearen edukiak gauzatzen eta helburuak betetzen:
Mairuaren irudia duindu, orain arte soldaduen buruzagiarekiko azaltzen zuen menpekotasuna gaindituz eta protagonismo handiagoa emanez
Gaur egungo antzuolarrok konpartitzen ditugun hainbat balio integratu: diskurtsoa leundu testuko hainbat hitz eta aipamen moldatuz, esaldi berriak gehituz, genero bietara egokituz, hizkuntz eta kultura aniztasuna islatuz.
Diskurtsoa Historiarekin hobeto lotu
Eszenografia indartu, antzezpenaren koreografia zainduz, eta aberasteko hainbat elementu gehituz

4- ZEHAZTASUNAK
Zehazki hauek dira aurtengo Mairuaren Alardean egin diren moldaketa zehatz batzuk:
Mairua, Abderraman IIIa bezala azalduko da karakterizatuta, sinbolizatzen duen pertsonaia historikoa horixe delako
Musika eta dantza gehiago sartuko dira:
· Segurako alborada, troparen errebista egiteko
· Oinarinen dantza batzuk antzezpenean integratuko dira
· Alfredo G. Chirlaquek egindako konposizioa, Alardearen betiko melodietan oinarrituta
Diskurtsoa Antzuolako hizkeran esango da
Jantzi batzutan aldaketak ikusiko dira
Desfileak irauten duen bitartean herriko plazan dokumental bat eskeiniko da.
Hasiera 19:00etan izango da


5- EGOKITU, IRABAZTEKO

Orain arte Mairuaren Alardeak izan duen sakoneko izaera, urtez-urte Antzuolako plazan bere sinbologia guztiarekin islatu izan dena, mantendu egiten da: herri nortasun eta autoafirmazioaren sinbolo eta gure identitate kolektiboaren ezaugarri bat jarraitzen du izaten. Antzuolako ospakizun propioa, belaunaldiz-belaunaldi transmititu den ondarea eta herritarren partaidetzari esker urtez-urte burutzen dena.
Bere izaera galdu barik, aberastu den ospakizuna da aurten aurkeztuko dena.
Ikuskizun moduan erakarriagoa. Antzuolarron sensibilitate ezberdinak kontutan hartu dituena. Adostasunean burutu dena. Eta, dudarik gabe, antzuolarrok gehiago konpartituko duguna.

Horregatik, esan dezakegu Mairuaren Alardea gaurkotzea baino askoz gehiago lortu duela Antzuolak saiakera honekin: bere herri dinamismoaz eta elkarlanaz baliatuz, garrantzizko helburu baten ados jartzen dakigula demostratu dugu, konpartitzen ditugun balioekin gure herri-izaera sendotzeko gai garela., gure ondarea gorde eta indarberrituta transmititzeko gauza garela. Hitz batez, gure etorkizunaren protagonista arduratsuak garela.

Herri baten kultura adierazpenak inoiz ez dira estatikoak eta aldaezinak izaten, garaian garaiko herritarren izaera eta borondatearekin batera joaten dira eboluzionatzen, berrizten eta aberasten, eta horregatik lortzen du herri batek bere kultura belaunaldiz-belaunaldi transmititzea eta mendez-mende iraunaraztea.

Antzuolako Mairuaren Alardearekin gauza bera gertatzen da. Hau ez da moldaketaren bat izan duen lehen aldia, aurretik ere izan dira aldaketak: diskurtsoa euskaratu eta aldatu egin da; mairuari durbantea zapaldu eragitetik ez zapaltzera pasatu da; jantziak aldatu dira; musika tresnak gehitu edo aldatu egin dira; Iparragirreren bertsoak sartu dira; ibilbidea eta eguna aldatu dira; ikus-entzunezkoak erabili dira… Oraingoak, ere, ez dira azkenak izango. Hurrengo urteetan herri honek jarraituko du elkarlanean Mairuaren Alardea aztertzen, osatzen, hobetzen, erakargarriagoa bihurtzen, bere sakoneko esanahia geroz eta gehiago konpartituz antzuolarren identitatearen ikur garrantzizkoa izaten jarrai dezan.

6- HERRITARREN PARTE HARTZEA SUSTATU

Egin dugun hausnarketa eta moldaketa hau garrantzizkoa izanik, Antzuolako eta Euskal Herriko ondare kultural honen etorkizuna herritarren eskutan dago, beren konpromisoan, hain zuzen. Dakizuenez, ospakizun honek jende askoren lana behar izaten du, beraz animatu nahi dugu herritarra Antzuolako Mairuaren Alardean parte hartzera.

MAIRUAREN ALARDEA ERABERRITZEKO TALDEA

diariovasco.com
ARTÍCULOS DE OPINIÓN
Tradición e innovación
02.07.09 - TERESA DEL VALLE, CATEDRÁTICA EMÉRITA DE ANTROPOLOGÍA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO /EHU

A pesar que de que el segundo término se ha puesto de moda, sin embargo, ha sido parte de la dinámica social de todas las sociedades. Lo que acontece es que unas han puesto más el énfasis en la tradición y otras en la innovación. En la actualidad parece que el segundo sea el más importante. Sin embargo ambos forman parte de la dinámica social y las sociedades, los grupos, las personas que consiguen integrar los dos tienen un potencial más rico.
El cuestionamiento del peso con que se presentaba la tradición como un icono fijo se lo debemos a los historiadores británicos Eric Hobsbawm y Terence Ranger en su obra The Invention of Traditions que se ha erigido en las ciencias sociales y humanidades como referencia obligada acerca de la capacidad adaptativa de las tradiciones; pero también de cómo se pueden utilizar para sustentar el inmovilismo, detener el reconocimiento y las dinámicas que ofrece el cambio. Las sociedades a través de las personas, de los grupos, se erigen en agentes del cambio. Pero también en la medida en que existe una delegación en personas, entidades, instituciones, gobiernos, puede acontecer que las personas vayan por delante de sus gobernantes en cuanto a promover el cambio así como en aceptar su realidad.
La innovación siempre ha estado presente en el desarrollo de la humanidad. El fuego, la horticultura, las técnicas de caza, la elaboración de la comida, la recolección de frutos y semillas, la pesca, las prácticas curativas, la danza, los tejidos, son innovaciones que han formado parte de las tareas que desarrollaron tanto mujeres como hombres que fueron creando nuevas formas de aprovechar mejor los recursos en épocas de abundancia como en las de escasez. La innovación de que hablamos en la actualidad tiene bases comunes con épocas anteriores pero los medios de que disponemos así como las fuentes sobre las que basar la innovación son diferentes. La nanotecnología es un campo de innovación en el presente pero también hay una historia del concepto de lo pequeño, como se puede constatar en el texto Elogio de lo Diminuto de la filósofa Mary Sol de Mora. Las prácticas culinarias pertenecen al pasado, a los orígenes de la humanización. Internet es un lenguaje del presente pero la comunicación tiene una tradición que se pierde en el albur de los tiempos. Por ello me parece importante hablar de ambos en estos momentos en que la innovación está tan valorada de manera que hasta puede convertirse en una palabra sin contenido y al tiempo en un concepto capaz a su vez de incorporar los cambios sobre lo que se entienda por innovación. A mí me interesa resaltar la retroalimentación que existe entre ambos, en vez de verlos como binomios con contenidos contrapuestos. Este acercamiento articulador enriquece a las personas, los colectivos, la dinámica de una sociedad.
En antropología, en historia se ha hablado de las pequeñas y grandes tradiciones. Cuando llega el verano se intensifica la gran tradición de las festividades en torno, entre otras, a acontecimientos, al santoral cristiano, a los cambios estacionales. Hay una eclosión de pequeñas tradiciones que se llevan a cabo en el medio rural, en el costero y en las ciudades. Sus raíces en algunos casos se hunden en el pasado remoto como pueden ser los Sanjuanes. Otras han surgido en núcleos urbanos como son Los Sanfermines y otras más recientes que se configuran como Semana Grande. Las hay que se relacionan con el mar y con advocaciones como las de San Pedro, la Virgen del Carmen. Están los alardes con transfondo de celebraciones militares.
Cada una de estas pequeñas tradiciones recoge elaboraciones e interpretaciones de distinta densidad que mezclan interpretaciones del pasado pero vistas y vividas desde el presente. Hay tradiciones que se presentan como ancestrales aunque hayan surgido en tiempos recientes pero que por su peso se las ha dado esa característica de permanencia en el tiempo; algo que puede verse teniendo como base el análisis de Hobsbawn acerca de la impronta de interpretaciones ideológicas, políticas, sociales que se hacen de las tradiciones. La evidencia es que mientas que las tradiciones se presentan como protagonistas por encima de los tiempos, la experiencia y realidad social muestra que acontecen en lugares y tiempos concretos que proporcionan datos para verlos en interacción continua con sus tiempos cronológicos y sociopolíticos.
Es por ello que el ciclo estival es un momento de vivir precisamente la articulación de dos conceptos que encierran prácticas festivas, de representación repletas de símbolos y donde la sociedad a través de la participación de mujeres y de hombres, de personas de distintas edades, de distintos orígenes pueden mostrar precisamente su capacidad adaptativa, su capacidad creativa para hacer de sus tradiciones los momentos de poner en práctica su capacidad innovadora que es capacidad de progreso. Cuanto más articuladas estén las tradiciones con la innovación, más posibilidades tienen de permanencia porque serán más efectivas a la hora de responder a las demandas de los tiempos. La innovación articulada con la tradición es a mí entender más difícil pero más enriquecedora. Aquí situaría tradiciones como las de los alardes, las de las sociedades gastronómicas cuya riqueza de tradición será mucho más poderosa en la medida que sean capaces de integrar las innovaciones sociales provenientes de cambios que están hoy en las sociedades. Lo demás es hacer de la tradición un elemento inmovilista que es contrario a lo que el estudio de las tradiciones ha puesto de manifiesto.
Si una tradición concreta se interpreta como imposible de adaptarse a los cambios, lo innovador será cuestionar y estudiar las bases inmovilistas que la sustentan y hacer posible el cambio.

El Alarde en la memoria -Crítica desde la memoria de las víctimas del franquismo-.

En el artículo EL ALARDE EN LA MEMORIA, firmado por Rafa Glez. Merino, publicado en la edición Bidasoa de El Diario Vasco del miércoles 17 de junio de 2009, se dice literalmente:

En 1937, la Procesión de las antorchas figura en el programa de los actos organizados para conmemorar el primer aniversario de la liberación (sic.) de la ciudad, el 4 de septiembre. Fue una manifestación conmovedora.

No es la primera vez que en artículos referidos a la historia del Alarde se hace referencia a momentos terribles de represión y conculcación de los derechos humanos, de una manera absolutamente acrítica. En la serie de junio de 2008 dedicada tambien a EL ALARDE EN LA MEMORIA se hacia referencia a oficiales nazis "cuadrándose" ante Pedrós y a jerifaltes de la dictadura franquista como si fueran hermanitas de la caridad de visita en Irun.

Queremos recordar que en 1936 el franquismo tomó Irun por las armas, al asalto, y desató una represión cruel. Los familiares de los republicanos que fueron asesinados sufrieron un sin fin de penurias. Por eso es importante decirles a los olvidadizos que en Irun se tiroteó por pensar diferente en aquel 1936, y que les quitaron las casas, y les 'pasearon', y se les rieron.
En Irun, como en otros pueblos, la represión se cebó contra nacionalistas, socialistas, anarquistas, y republicanos en general. Desde la visión del Irun actual debemos tener respeto a la dignidad de esos familiares que han tenido que hablar a solas en las cocinas, porque la memoria de los suyos se convirtió en lo único que tenían, porque se llevaron hasta sus cuerpos, sus pertenencias, los dejaron solos.

Es por todo esto que resulta decepcionante e inadmisible que haya alguien en Irun que todavía absorba de manera acrítica no sólo ya la descripción franquista, sino incluso la propia terminología que hace apología de la tragedia, como si nada hubiera ocurrido, como si aquellos tristes acontecimientos fueran un motivo de celebración, con una falta total de sensibilidad hacia la memoria y el dolor de tantas víctimas.

La democracia vasca, sus instituciones y sus colectivos sociales pueden y deben deslegitimar ahora y para siempre el sistema represivo del franquismo.

Firmado
Josema Alberdi Sagardia.
Iñaki Altube Martinez.
Maribel Castelló Goyenetxea.
Miguel Angel Ceberio Galardi.
Xabier Kerexeta Erro.
Gorka Moreno Márquez.
Elena Ramirez de Arellano Villar.
Román Rico del Amo

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ARTICULO QUE SE CRITICA

DIARIO VASCO.COM
EDICION BIDASOA - IRUN
17 junio 2009
EL ALARDE EN LA MEMORIA. Rafa Glez. Merino
Las antorcheras, luz y silencio


Rafa Glez. Merino. Aquel año de 1522, Irun estaba bajo el mando de los Capitanes Juan Pérez de Azcue, natural de Fuenterrabía, y Miguel de Ambulodi, vecino de Irun y natural de Oyarzun, que estaban en Irun con 400 soldados, que, al ver el peligro que corría el castillo, se dirigen a San Sebastián para informar al Capitán General Don Beltrán de la Cueva. Este disponía de menos de 2.000 soldados y de 200 hombres de caballería para la defensa de San Sebastián, por lo que se resiste ante la dificultad de la empresa. Los capitanes le dicen que si él no puede, ellos atacarán a las tropas navarras en defensa de su hogar, ante lo que el Capitán General, accede a acompañarlos hacia Irun, con casi toda su tropa de infantería y 150 de caballería. Los capitanes Azcue y Ambulodi consiguen reunir a 1.500 hombres del lugar para vencer al enemigo.

Llegaron de noche y en silencio hasta el valle de Saroya de Aguinaga, el señor del caserío Burutaran les aconsejo que silenciaran los cascos y ataran las lenguas de sus caballos para que estos no pudiesen relinchar y no alarmasen del avance al ejército invasor. A su vez, Mosén Pedro de Hirizar clérigo y vecino de Rentería, era tenedor de bastimentos y tenía una partida de 400 teas, llamadas también hachas de palo. Reunió a 400 mujeres y niños, por la noche, con las 400 hachas de madera encendidas avanzaron por el Camino Real, desde el cruce de los caminos de Oyarzun y Rentería hacia Irun. Esto hizo pensar a los franco-navarros que el ataque vendría por ese lado de Irun. Pero mientras tanto, los Capitanes Azcue y Ambulodi, con las tropas locales atacan a los franceses por la otra cara del monte, encontrándoles desprevenidos. Con este plan el ejército invasor inició la huida sin esperar a ningún tipo de enfrentamiento.

En 1937, la Procesión de las antorchas figura en el programa de los actos organizados para conmemorar el primer aniversario de la liberación de la ciudad, el 4 de septiembre. Fue una manifestación de fe conmovedora. En la procesión que salió del templo parroquial a las 9 de la noche, figuró la imagen de la Virgen del Juncal, circunstancia que en contadas ocasiones se había dado. Miles de fieles con velas encendidas acompañaron a la imagen venerada por las calles en ruinas; Escuelas, Fermín Calbeton, Pº de Colón, Plaza de España, Plaza de San Juan y calle de la Iglesia. Se dice que fue un acto impresionante.

Desde 1998, la Asociación Juvenil Irundarra Pagoki recuperó este acto que viene rememorando este hecho histórico con todas aquellas mujeres, niños y niñas de la comarca que voluntariamente se prestan a participar en ello.

Cada año, en esa noche del 29 de junio, recorren las calles del Camino Real ataviadas con prendas que evocan aquella época y con la única luz de sus antorchas.

La salida tiene lugar a las 22.00 horas desde la calle de Artaleku, a la altura del ambulatorio de Hermanos Iturrino, bajando por la calle Mayor, Plaza de San Juan, siguiendo por las calles San Marcial, Sargia, Larretxipi, Plaza de Urdanibia, Santa Elena, calle de la Ermita y molino de Arbes para finalizar en el puente de Artiga. En algunos puntos de estas calles, hay preparados grupos que al paso de las Antorcheras invaden el silencio con el sonido de la Txalaparta.

Cada año son más las mujeres y niños que participan, sobrepasando con creces el histórico número de 400 antorchas encendidas de aquella treta histórica.


UN ALARDE NORMAL, COMO LA VIDA MISMA
Gorka Moreno Márquez*

La abuela de una amiga mía tras noventa años de vivencias a lo largo del siglo XX, repúblicas, guerras, dictaduras y democracias, siempre definía a las personas que eran buenas y le caían bien como personas normales, por eso cuando le preguntabas ¿Qué te parece fulanito o menganito? Ella contestaba, Bien, bien, bien… Es normal. Si a mi me pidiesen que describiera con un solo adjetivo el Alarde Mixto utilizaría este normal, que creo, lo describe perfectamente. Y lo defino como normal porque este Alarde y su filosofía se adecuan a la que considero debería de ser la manera de entender la vida, porque entronca de lleno con valores de modernidad, de igualdad, de libertad. Es un Alarde que cree en la igualdad, que ha avanzado en la democratización interna y que por lo tanto se adapta perfectamente a las características de la sociedad irunesa del siglo XXI.

Es un Alarde normal, porque dentro del mismo veo las cosas que veo en nuestro entorno. Veo hombres y mujeres, personas que llevan piercings, otras que no lo llevan; personas que llevan rastas, aunque yo no me vea con ellas, personas que piensan diferente a mí. Veo también a padres que desfilan junto a sus hijas, a madres con hijas, a madres con yernos e incluso en alguna emotiva ocasión he llegado a ver a una abuela desfilando con una nieta.

Me gusta el Alarde porque es diverso y porque puedo estar junto a mi pareja en uno de los días más significativos para mi ciudad. Pero también me gusta porque acoge los conflictos de nuestro día a día. Parejas que al no tener la socorrida ayuda familiar tienen que negociar o turnarse para desfilar en el alarde -¿Para cuándo guarderías en el Alarde?-. Estas cosas también me gustan y me recuerdan que este Alarde es actual y que se enfrenta al desafío de adaptarse a los retos que se nos presentan hoy en día, en temas como los de la conciliación, la gestión de la diversidad, la igualdad, los conflictos o la tolerancia, entre otros muchos.
Año tras año me encuentro con estas nuevas realidades, con estas nuevas imágenes y creo que este año no va a ser diferente. Por primera vez va a ser una mujer la que ostente el puesto de General, el puesto de mando más importante del Alarde, demostrando una vez más que lo importante es pasarlo bien y no quien represente uno u otro papel.

Creo que el Alarde Mixto es un Alarde del presente, pero también de futuro, Es, en definitiva, un Alarde como la vida misma, dinámico, moderno, vivo y que a su vez conmemora la tradición histórica y tradicional de nuestra ciudad, recordándonos el valor de lo que es ser irunesa o irunés. El Alarde mixto es mi Alarde, porque me define, porque me identifica como irunés, como persona contemporánea, como hombre, como joven, como moderno y como tradicional, y por qué no, porque me lo paso bien y en él estoy a gusto, qué más se puede decir…

La prueba del algodón (de la igualdad)
Carmen Diez Mintegui
Antropóloga. UPV/EHU

En los últimos años la idea de igualdad ha pasado a formar parte de los discursos oficiales y de las expectativas sociales. Es más, incluso para una parte de la sociedad, incluidas muchas mujeres jóvenes, parece que ya se ha conseguido. Sin embargo, a pesar de los cambios positivos, tanto los datos en cuanto a situación profesional, como las imágenes que se proyectan en los medios de comunicación en relación al poder político, cultural, deportivo, militar, eclesiástico… muestran un mundo androcéntrico en el que la posición de las mujeres no es desde luego paritaria.

Conseguir la igualdad no es una tarea fácil ni simple. Muchas personas piensan que continuando por el camino iniciado llegará algún día; otras, por el contrario, no están de acuerdo con la idea igualitaria y defienden un modelo de sociedad en la que las relaciones de género sean de complementariedad o incluso de dominio masculino, con papeles y comportamientos diferenciados para hombres y mujeres.

En relación al primer grupo, los que creen que la igualdad llegará por si sola, conviene recordar que es una tarea que se inició hace ya mas de doscientos años, que muchas mujeres y algunos hombres han invertido mucha energía en su defensa y que será necesario seguir empleándose a fondo, porque no es algo que caerá como fruta madura.

De ese largo camino recorrido, como ejemplos, recordaremos al carte­siano Poulain de la Barre, que en 1673 y 1674 escribió De l'égalité des deux sexes y Traité de l'éducation des dames, obras en las que se aplicaban los criterios de racionalidad a las relaciones entre los sexos, extendiendo el buen sentido cartesiano, es decir, la capacidad de razonar y de juzgar bien, también a las mujeres. O a Mary Wollstonecraft, que en Vindicación de los derechos de la mujer, publicada en el año 1792, rei­vindicó el derecho de las mujeres a recibir la misma educación intelectual y física que los hom­bres, para que pudieran ser autónomas, tener una ocu­pación y participar de los derechos ciudadanos que un nuevo orden social concedía a los hombres y negaba a las mujeres. Esta autora respondía así de forma clara y contundente al filósofo Rousseau, quién proponía un programa educativo diferenciado para muje­res y hombres, basado en las diferentes expectativas que para uno y otro sexo se establecían en ese nuevo orden social y político emer­gente que, no olvidemos, estaba basado en la idea de emancipación, de progreso individual y de ciudadanía. Por último, está Olympe de Gouges que en su Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciu­dadana (1791), ampliaba a las mujeres los derechos políticos recogidos en la Declaración de los Dere­chos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Como vemos, las reclamaciones de igualdad han tenido que enfrentarse desde siempre a los argumentos de los defensores de las desigualdades entre los sexos. No es algo nuevo y las personas que hoy continúan en la línea de estos últimos tienen a su favor una larga tradición discursiva y una realidad basada en instituciones androcéntricas y en representaciones de esa realidad que invisibilizan a las mujeres, porque la sociedad en la que vivimos, fruto de lo que llamamos la Modernidad, excluyó al conjunto de las mujeres, junto con otros colectivos, de los derechos que otorgaba la ciudadanía. Así, si para el colecti­vo masculino la expectativa fue la vida pública y la autonomía moral, al femenino se le reservó la esfera privada, bajo la sujeción de los varones y con un fin exclusivo: hacer la vida más placentera a los que sí eran ciudadanos.
La consecuencia que la exclusión tiene para los colectivos afectados es su no presencia en los centros simbólicos y de poder sociales. La Modernidad, que planteó una ruptura con las ideas de tradición y superstición anteriores, y que hizo del individuo el centro en el que pivotaría el nuevo sistema social, man­tuvo una continuidad al definir de forma genérica y subalterna al conjunto del colectivo femenino –no había individualidad ni derechos para cada mujer-, justificando y legitimando así la exclusión de todas ellas. Esta invisibilización y domesticación de las mujeres ha sido puesta en evidencia y denunciada por la teoría y la práctica feminista, que en las últimas décadas ha analizado y denunciado tanto la forma en la que se construyen las relaciones de género, como los mecanismos a través de los cuales se mantiene, reproduce y legitima el poder masculino.

Sabemos hoy que el género es una práctica muy activa que atraviesa el conjunto de la vida social, así como cada vida individual. Las construcciones genéricas no son algo fijo, sino que están en continua reelaboración; la práctica de género es necesaria para producir continuamente lo que es la masculinidad o la feminidad, algo que también está sujeto a continuos cambios. Sin esa práctica, sin la dictadura del género, las personas seríamos sólo eso, personas, porque la biología no determina ningún comportamiento. Desde esta perspectiva, se ha observado también cómo se construyen y reproducen las diferentes formas de vivir las masculinidades y las relaciones que se establecen entre ellas y, lo que un elemento central, que para que se reproduzca un modelo de masculinidad hegemónico es absolutamente necesario el soporte de distintas instituciones sociales.

El deporte es sin duda el espacio que hoy por hoy mejor reproduce ese modelo de masculinidad hegemónica, pero existen otros y en cada espacio y lugar podemos encontrar una “casa de los hombres”, no sólo metafórica sino real, en la que niños y jóvenes pueden aprender a hacerse “hombres” de verdad, lo que en esencia significa no ser como las “mujeres”. Un buen ejemplo de “casa de los hombres” es el Alarde de Irún (junto al de Hondarribia), al convertirse en un baluarte en defensa de un modelo de masculinidad hegemónica, en su enfrentamiento con partidarias y partidarios de un Alarde sin exclusiones.

Central en ese proceso está siendo el surgimiento de asociaciones como Pagoki o Gordezan, impulsadas principalmente por mujeres defensoras de los Alardes tradicionales, con el objetivo de guardar las tradiciones y también de impulsar otras nuevas, como el desfile de las Antorcheras, que otorgue nuevo protagonismo a las mujeres, pero desde la defensa de modelos y valores tradicionales. Por supuesto, ese protagonismo no ocupa el lugar central de la fiesta, tanto en el sentido espacial (el desfile de Antorcheras transcurre por la periferia de la ciudad) como temporal (se celebra el día anterior al día grande del Alarde), aunque sí reproduce un modelo de mujer vasca tradicional, buena madre, trabajadora y buena compañera, frente a modelos que se consideran importados, como el de las feministas, que no serían “verdaderas” mujeres.

En su momento, cuando se inició el enfrentamiento entre partidarias/os de uno y otro Alarde, dijimos que estábamos ante una “emergencia etnográfica” y que sería interesante observar la complejidad del fenómeno. Hoy, después de varios años, un análisis en profundidad del proceso permite ver cómo los mecanismos sociales e institucionales se han reactivado y actúan en la defensa y reproducción de un modelo de relaciones de género dicotómico, en el que el lugar y los papeles de hombres y mujeres estén perfectamente delimitados y definidos. Sirve también como un ejemplo y explicación –junto a otros muchos-, del por qué los datos y la realidad continúan poniendo en evidencia que la igualdad no resiste todavía la prueba del algodón.

El Alarde de Hondarribia, una vez más.
DIARIOVASCO.COM
ARTÍCULOS DE OPINIÓN
16.09.08 -
TXARO ARTEAGA ANSA, EX DIRECTORA DE EMAKUNDE

El pasado lunes, 8 de septiembre, una vez más me acerqué a Hondarribia para apoyar a la compañía Jaizkibel en su reivindicación de un alarde mixto, no discriminatorio hacia las mujeres. A lo largo de los doce años que dura este conflicto, han sido innumerables los intentos para hacer valer los derechos de las mujeres en esta celebración por parte de personas e instituciones que creemos en la legitimidad de esta demanda. No es éste el momento de entrar en detalles, aunque llegará el día en que la historia pondrá a cada cual en su sitio.
La compañía Jaizkibel está satisfecha porque cada vez cuentan con mayor participación; este año pasaron de 250, medio centenar más que en la pasada edición y la resistencia es cada vez menor, a pesar de los paraguas negros, la indiferencia, el desprecio, y lo que es peor los insultos, amenazas, empujones etc., que también los hubo.
Pero han pasado doce largos años. Tenemos leyes para la Igualdad aprobadas por el Parlamento Vasco y por el Español y todavía hay quien alardea de la legalidad por haber conseguido, con trampas, privatizar el acto para poder discriminar. Pues miren Vds. Llegará el día en que no se pueda discriminar ni en público ni en privado, y vamos camino de ello, aunque desgraciadamente y este es un ejemplo, muy despacio, demasiado despacio. Hasta hace muy poco tiempo muchos hombres maltrataban a las mujeres en su casa y nadie intervenía porque se consideraba que ello ocurría en el ámbito de lo privado y allí todo era lícito. Afortunadamente, hoy día, hemos conseguido cambiar las leyes, que no las mentes, para que esto no ocurra y cualquiera pueda intervenir denunciando estas agresiones. Y el maltrato es el penúltimo eslabón de la discriminación contra las mujeres, el último es la muerte, y este año llevamos ya más de 40 según datos oficiales.
Y si no somos conscientes de que la ideología sexista, machista, contraría a la igualdad que sustenta la discriminación hacia las mujeres que se da en los alardes de Irun y Hondarribia es la misma, es el germen que genera esa violencia de género que provoca tantas muertes, no se resolverá ni el problema de los alardes ni el de la violencia contra las mujeres. Hay quien esgrime para justificar la situación la razón de las mayoría s frente a las minorías; habrá que recordar, una vez más, algo tan elemental como que esto es válido siempre que todas las opciones sean legítimas y en este caso no lo son. Porque una cosa es la legalidad, en esta caso sexista como la sociedad, y otra la legitimidad. Imagínense Vds. que la mayoría del pueblo de Hondarribia prohibiera salir en el alarde a un negro por el hecho de serlo, sería un acto de racismo, y se entendería. Sin embargo si se prohíbe salir a las mujeres, por el hecho de serlo esto no se identifica como sexismo, a pesar de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos especifica claramente que no se puede discriminar en función de raza, de religión ni de sexo.
Todavía no hemos avanzado lo suficiente en nuestras mentalidades. Pero como decía la capitana de Jaizkibel, «esto es imparable», aunque para ello hagan falta muchas compañías Jaizkibel y cada vez más gente comprometida. Por eso no puedo por menos de asistir año tras año perpleja a la indiferencia, cuando no a la beligerancia a favor de la discriminación, de gran parte de nuestra clase política ante este conflicto. Al alcalde de Hondarribia y a su corporación, primeros implicados y herederos de una gestión anterior nefasta, ya le marcó el camino la capitana de Jaizkibel, Garoa Lekuona, al pedirle que actuara con «valentía» para solucionar la situación.
Por otra parte la presencia institucional de apoyo viene siendo prácticamente la misma desde hace años, y no hay más que ver la lista de asistentes es más, este año ha sido de las más exiguas. ¿Qué pasa con nuestros políticos y nuestras políticas que tanta afición demuestran a manifestarse cuando se trata de otros conflictos? ¿Quizá tienen miedo a la factura, en votos, que creen puede pasarles un mayor compromiso con la igualdad? ¿Y los medios de comunicación? ¿No hay más que ver los titulares de la mayoría de ellos que, salvo honrosas excepciones, juegan en el mejor de los casos a una aparente neutralidad que difumina el hecho de la existencia de una flagrante discriminación y da apariencia de normalidad a una situación anormal e injusta, ayudando a que pueda perpetuarse en el tiempo.
Entiendo que no es ajena a todo ello la sistemática amenaza, que me consta, reciben por parte de quienes participan en el Alarde Tradicional. Todo ello muy comprensible en un mundo en el que los intereses se anteponen a los valores, los ideales, los derechos y la justicia con mayúsculas: pero, qué quieren que le diga, quienes mercadean con los derechos de las mujeres en vez de liderar los cambios hacia una sociedad más justa y se quedan en las mediocres ganancias a corto plazo, no se merecen nuestra confianza.
Constato que me estoy haciendo mayor porque mi natural optimismo se esta resquebrajando.

Negros paraguas de intolerancia.
ELPAIS.com > País Vasco
ANÁLISIS

EMILIO ALFARO 14/09/2008

Algunos vecinos de Hondarribia -la mayoría, se dicen- han añadido un nuevo uso a los muchos que ya tienen los paraguas: el de metáfora del desprecio y el ostracismo para otros de sus conciudadanos y conciudadanas -una minoría, dicen-. Su pecado, como en la vecina Irún, negarse a aceptar el papel que una tradición momificada ha asignado a la mujer en los alardes. No han querido ser sólo cantineras, han pretendido ser también tropa en el desfile, con escopeta y pífano, y su deseo se ha convertido desde hace tiempo en motivo de grave querella vecinal.

Han quedado atrás, por fortuna, los años de las agresiones e insultos a las sacrílegas y sus secuaces de las compañías mixtas. El reproche se ha sofisticado. A los zarandeos le ha sustituido en Hondarribia otras formas más modernas de desprecio. El I+D aplicado al escarnio: volver la cara a los herejes cuando desfilan, crear a su paso un muro de plástico negro que remarque su segregación del pueblo auténtico, colocarse caretas de personajes de Disney para no verles y, la última innovación, un desfiladero de paraguas de rechazo; negros, por supuesto.

Les recomiendo que vean las fotos publicadas esta semana y traten de imaginarse cómo son las personas que han desplegado a su espalda los paraguas como si quisieran poner un burka a quienes han osado salirse de las normas establecidas. La mayor parte son mujeres, seguramente buenas personas, amables y educadas el resto del año. Pero sus sentimientos se nublan el día del Alarde ante la visión de otros vecinos que se han salido del carril para ejercer su derecho a participar en la fiesta mayor del pueblo fuera del papel prefijado por la santa tradición.

La imagen de las mujeres y hombres de las compañías mixtas de Hondarribia e Irún desfilando precedidas por agentes antidisturbios de la Ertzaintza es más que una anécdota anual. Invita a preguntarse por las raíces intolerantes de unos comportamientos sociales que desbordan el marco de las celebraciones festivas en que se manifiestan; por esa dicotomía no superada de modernidad y atavismo que desazonaba a Julio Caro Baroja y que recorre tantos aspectos de la vida de nuestro país; por la naturalidad con que se asume, en nombre de costumbres más o menos ancestrales, comportamientos que repugnan a esas mismas personas cuando se sitúan en otro contexto diferente.

El virus de la tradición, de la consideración de lo conocido en la corta experiencia de una vida como herencia inviolable de los ancestros, no distingue ideológicos; afecta casi por igual a gente de derecha e izquierda, a constitucionalistas y abertzales en sus diferentes gradaciones, y a apóstoles de la libertad de decisión en otros ámbitos. Personas de indudable talante progresista de Irún y Hondarribia se han lamentado en público por la mala imagen que se habría proyectado de los alardes tradicionales, achacándola a que no se entiende desde fuera la esencia de la celebración, porque "hay que vivirla para entenderla". Sin embargo, se resisten a admitir que si cuesta tanto explicar una actitud, a lo mejor se debe a que es poco explicable.

Hay un aspecto del asunto que llama todavía más la atención: el ostentoso lavado de manos de las autoridades concernidas. Los dos ayuntamientos, uno gobernado por el PNV y otro por el PSE, se han sacudido el problema desvinculándose de la organización de los alardes y privatizando en la práctica la fiesta mayor de la localidad, pese a que discurra por los espacios públicos de ambas localidades e involucre a todos los servicios municipales. Así se evitan responsabilidades ante la justicia. Pero los alcaldes y los equipos de gobierno se cuidan mucho de que se vea que su predilección es por el Alarde tradicional, el que respalda la mayoría. Donde hay votos en juego, que se aparten los derechos.

Tampoco ha sido mucho más lucida la actuación en el debate de las otras instituciones y dirigentes del país, que deberían velar porque puedan ejercerse en todos los ámbitos derechos reconocidos por la Constitución y por leyes específicas del Parlamento vasco. ¿O no fuimos campeones de la igualdad aprobando una ley que sorprendió al mundo por su progresismo? Pero su inhibición desde que se planteó el problema en los noventa ha sido escandalosa. Que acudan el Ararteko y la directora de Emakunde en nombre de todos a respaldar testimonialmente a las díscolas y díscolos de Hondarribia e Irún y nos eviten comprometernos en un asunto en el que no hay nada que ganar.

A lo mejor los alardes son sólo un síntoma de que la Euskadi de los biogunes y los centros tecnológico no termina de ajustar cuentas con un pasado resistente a la modernidad y que se refugia en tradiciones más o menos populares. Tan populares como algunas sociedades gastronómicas y cofradías que siguen vetando a las mujeres, sin que los políticos de todos los colores que acuden a ellas se quieran dar por enterados de esa anti-igualitaria segregación.

Celedón y los blusas de Vitoria-Gasteiz en favor de la igualdad

El Celedón y una representación de los blusas de Vitoria firmarán el 5 de agosto en Vitoria, con motivo de las fiestas de la Virgen Blanca, la 'Carta de los hombres vascos por la igualdad y contra la violencia hacia las mujeres'. Para ello, se darán cita en la carpa que el Instituto Vasco de la Mujer (Emakunde) instalará junto a la plaza de Correos. La carpa de recogida de firmas se instalará también en las fiestas de San Sebastián y Bilbao, según informó hoy este organismo. La persona que este año encarnará al Celedón y los blusas harán suyos los compromisos que recoge la carta, enmarcada en la iniciativa 'Gizonduz', impulsada por Emakunde junto al lehendakari, Juan José Ibarretxe, con el objetivo de promover la participación e implicación de los hombres a favor de la igualdad de sexos en Euskadi.

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· Sentencia Tribunal Supremo.

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SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil ocho.


Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el núm. 5540/2002 ante la misma pende de resolución, interpuesto por Doña Raquel, Doña Verónica, Doña María Rosario, Doña Beatriz, Doña Dolores y Doña Guadalupe, representadas por el Procurador don Juan Antonio Fernández Múgica, contra la sentencia de 21 de junio de 2002, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Siendo partes recurridas, el AYUNTAMIENTO DE IRÚN, representado por la Procuradora doña Isabel Julia Corujo; don Guillermo y DON Jorge representados por el Procurador don José Ignacio de Noriega Arqués; habiendo intervenido también el MINISTERIO FISCAL.


ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene una parte dispositiva que copiada literalmente dice:

“FALLO: QUE DEBEMOS DESESTIMAR, COMO ASÍ DESESTIMAMOS EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO, ESPECIAL DE PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, Nº 1370 SE 2001, INTERPUESTO POR LA PROCURADORA DE LOS TRIBUNALES DOÑA ISABEL QUINTANA CANTERO, EN REPRESENTACIÓN DE DÑA . Raquel, DÑA. Verónica, DÑA. María Rosario, DÑA. Beatriz, DÑA. Dolores y DÑA. Guadalupe, CONTRA LA RESOLUCION DE LA ALCALDIA DE IRÚN DE 26 DE JUNIO DE 2001, QUE, POR CONFORME A DERECHO, CONFIRMAMOS. SIN ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES DEVENGADAS EN LA INSTANCIA”.


SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones, la representación procesal de la parte recurrente presentó escrito de interposición del recurso de casación, en el que, tras expresar el motivo en que lo apoyaba, se terminaba con este Suplico a la Sala:

“(…) dicte sentencia por la que case la recurrida y resuelva de conformidad a la súplica del escrito de demanda formalizado por esta parte en el procedimiento seguido en la instancia, (…)”.

TERCERO.- La representación procesal del AYUNTAMIENTO DE IRÚN se opuso al recurso mediante escrito en el que, después de alegar lo que convino a su derecho, suplicó a la Sala: “(…) dicte Sentencia desestimando íntegramente el Recurso de Casación, confirmando la Sentencia recurrida, e imponiendo las costas a la parte recurrente”.

CUARTO.- La representación procesal de don Guillermo Y DON Jorge también se opuso al recurso mediante escrito en el que, tras las consideraciones que estimó convenientes, terminó con así: “(…) dicte Sentencia por la que:

1.- Declare la inadmisibilidad del Recurso por ser la Sentencia impugnada no susceptible de Recurso de Casación conforme a lo dispuesto en el artº 86.4 de la Ley de la Jurisdicción .

2.- Subsidiariamente, desestime íntegramente el Recurso de Casación interpuesto por las recurrentes, al ajustarse la Resolución Municipal combatida al ordenamiento jurídico aplicable, habiendo sido dictada en el ejercicio de una potestad reglada, sin la vulneración de derecho fundamental alguno, como así lo reconoce la Sentencia nº 496/2002 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 21 de junio de 2002 , no habiéndose cometido en ésta la infracción de normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que son aplicables para la (sic) resolver las cuestiones objeto del presente debate, infracción prevista en el artº 88.1.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

3.- Se pronuncie respecto de las costas procesales causadas de conformidad con lo dispuesto en el artº 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa”.

QUINTO.- El MINISTERIO FISCAL, en el trámite que le ha sido conferido, ha realizado alegaciones en las que sostiene que procede declarar no haber lugar al recurso de casación.

SEXTO.- Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia de 14 de mayo de 2008 , en cuyo acto tuvo lugar su celebración. Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El proceso de instancia se inició en virtud del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Raquel, Doña Verónica, Doña María Rosario, Doña Beatriz, Doña Dolores y Doña Guadalupe, por el cauce del procedimiento especial para la Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, contra la resolución 1252 de 26 de junio de 2001, del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Irún.

Esta resolución municipal autorizó a don Guillermo Y DON Jorge la celebración del espectáculo consistente en la representación de un acto conmemorativo de las milicias forales denominado “Alarde Tradicional de San Marcial” y dispuso que la autorización estaba sometida al cumplimiento de los requisitos y condiciones de seguridad que la propia resolución señalaba.

También se pronunció sobre la petición que doña Guadalupe, en nombre y representación de Bidasoa Aldeko Emakumeak, había planteado en interés de lo siguiente: imponer a los organizadores del Alarde Tradicional la a obligación de permitir a las mujeres su libre adhesión a él; requerirles para que pongan todo tipo de facilidades para la libre adhesión de las mujeres; y solicitar a la autoridad policial competente la puesta a disposición de cuantas fuerzas y efectivos sean necesarios para garantizar el derecho de las mujeres, si a juicio del Ayuntamiento la libre adhesión de estas no se facilitara.

Y lo hizo en el punto sexto de su parte dispositiva en estos términos:

“Informar a doña Guadalupe, personada en este expediente en nombre y representación de Bidasoa Aldeko Emakumeak, que su pretensión de participación deberá en todo caso ser encauzada a través de los organizadores del acto, dado que el órgano autorizante carece de competencia para incidir en los aspectos planteados”.

La sentencia aquí recurrida en esta casación rechazó la vulneración del articulo 14 de la Constitución (CE ) que había sido denunciada por la parte demandante en el proceso, y desestimó el recurso jurisdiccional que había sido interpuesto contra esa resolución de 26 de junio de 2001 del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Irún que antes se ha mencionado.

El actual recurso de casación lo han interpuesto también doña Raquel y sus litisconsortes.

SEGUNDO.- El debido estudio de esa casación aconseja partir de cuales han sido las razones principales con que la sentencia de instancia ha justificado su pronunciamiento desestimatorio. Están contenidas en su fundamento jurídico cuarto y sus ideas básicas, expuestas aquí en lo esencial, son la que se exponen a continuación.

Se recuerda que el marco de relaciones y circunstancias del litigio enjuiciado es distinto al que fue contemplado en otras resoluciones judiciales anteriores, porque en esas anteriores celebraciones los Poderes públicos tuvieron una participación activa y determinante en la celebración y organización de los Alardes, a diferencia de lo que ha ocurrido con el acto municipal impugnado en el proceso de instancia, que, como ya se ha indicado, se limitó a conceder la autorización que habían solicitado los promotores del denominado “Alarde Tradicional de San Marcial” y a indicar a las recurrentes que encauzaran su pretensión de participación en el desfile a través de los organizadores del acto.

Se invoca el significado que tienen el principio de igualdad y la prohibición de discriminación que proclama el artículo 14 de la constitución, en cuanto voluntad decidida de poner fin a la tradicional postergación de la mujer, borrando las diferencias que históricamente la habían colocado en un plano de inferioridad en la vida jurídica y social, con la consiguiente proclamación de su igualdad jurídica; y se afirma que esta consagración ha sido reforzada con la incorporación a la Unión Europea, que mantiene como uno de sus principios básicos la igualdad entre ambos sexos tanto en el Tratado constitutivo como en varias de sus Directivas.

Más adelante se subraya que tampoco se puede desconocer el derecho que el artículo 22 CE reconoce a todo ciudadano a asociarse libremente y, con cita de la doctrina de la Sentencia 104/1999, de 14 de junio, del Tribunal Constitucional , se recuerda que el contenido esencial o núcleo de ese derecho fundamental comprende tanto el derecho a asociarse como el de establecer la propia organización que, a su vez, se extiende a regular estatutariamente las causas y el procedimiento para la admisión y expulsión de socios.

Y con base en esa doctrina se declara que si no es cuestionable la posibilidad de que se asocien los miembros que integran las compañías del llamado Alarde Tradicional, la facultad de esas asociaciones de organizar la celebración de este Alarde Tradicional tampoco puede encontrar objeciones de constitucionalidad.

Tras lo anterior, se precisa que en el concreto caso enjuiciado de lo que se trata es de examinar las circunstancias específicas que en torno al mismo se desenvuelven, para determinar si en el ejercicio de las facultades constitucionalmente reconocida ha habido un exceso o se ha entrado en colisión con otros derechos también constitucionalmente garantizados.

A continuación se enuncian como tales circunstancias estas que siguen

- la privacidad de la organización del denominado Alarde Tradicional por particulares constituidos en asociaciones privadas, y debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, al amparo de una reglamentación privada y con fondos dinerarios igualmente privados;

- la ausencia de la Administración municipal en dicha organización como ente tutelante, así como su no participación en ninguno de los actos propios de la organización ni en la aportación de fondos públicos de carácter subvencional;

- la indiscutida posibilidad de celebración de otro Alarde con el carácter oficial y con el presumible patrocinio o colaboración del Ayuntamiento;

- la falta de constancia de cualquier iniciativa o solicitud por parte de las recurrentes en orden a organizar dicho Alarde Oficial; y

- la no constancia de solicitudes dirigidas a las asociaciones en que se integran las compañías del Alarde llamado tradicional.

La sentencia de instancia termina razonando que, valorados los anteriores elementos fácticos, se llega a la conclusión que la resolución municipal impugnada no incurrió en la infracción del ordenamiento jurídico que fue denunciada.

TERCERO.- El recurso de casación de doña Raquel y sus litisconsortes desarrolla en su apoyo un único motivo, amparado en la letra d) del artículo 88.1 de la Ley reguladora de esta jurisdicción contencioso-administrativa, que reprocha a la sentencia recurrida “haber incurrido en infracción de las normas del ordenamiento jurídico aplicables y jurisprudencia aplicables, específicamente el artículo 14 de la Constitución”.

El desarrollo que se realiza para sostener el reproche consta de tres partes.

Hay una primera de antecedentes, en el que se expone la evolución que ha seguido la celebración del Alarde de Irún.

En ella se da cuenta de que esa celebración tradicionalmente limitaba la participación de la mujer al papel de cantinera y reservaba para los hombres la posibilidad de desfilar como soldado; que desde mediados de la década de los 90, a raíz de impugnaciones jurisdiccionales frente a la actividad municipal de organización y financiación del Alarde, recayeron sentencias que prohibían la discriminación en el Alarde auspiciado y financiado por las autoridades locales; y que los promotores del Alarde Tradicional para poder mantenerlo han utilizado varios expedientes técnicos, siendo uno de ellos el de promover la organización privada del desfile al auspicio de la legislación autonómica de espectáculos públicos (Ley 4/1995, del Parlamento Vasco ), solicitando la correspondiente autorización municipal para su celebración.

Se señala que a los promotores privados del Alarde Tradicional la autorización municipal les fue concedida en esa resolución de 26 de junio de 2001 que fue objeto del recurso contencioso-administrativo seguido en la instancia.

Hay una segunda parte, referida al planteamiento de la sentencia recurrida, donde se hace una reseña del contenido de sus fundamentos de derecho.

Esa reseña llama la atención sobre que la sentencia en el fundamento jurídico tercero se hace eco de la verdadera naturaleza del Alarde, afirmando que se trata de un acto “con caracteres rememorativos seguramente ciertos pero también con una significación, festiva, participativa, insoslayable”; y el escrito del recurso de casación subraya lo anterior con esta afirmación: “En suma, la sentencia recurrida se hace eco del carácter festivo del desfile”.

Y, sobre todo, se refiere ampliamente a su fundamento de derecho cuarto cuyo resumen antes se ha hecho en la actual sentencia.

Finalmente, hay una tercera parte que censura el examen y razonamiento llevado a cabo por la sentencia recurrida y expone, en definitiva, el planteamiento del litigio que el recurso de casación defiende desde su interpretación del artículo 14 CE .

El argumento inicial de este planteamiento es que es falso el punto de partida con el que arranca la sentencia de que el desfile sea organizado por unas asociaciones privadas y sean sus miembros quienes lo integren. Se dice que la realidad es otra. Y se afirma a este respecto que la solicitud de la autorización municipal litigiosa la hicieron tan solo dos personas y a ellas le fue concedida, como también que la participación en ese Alarde es libre para cualquier varón, pertenezca o no a asociación alguna y viva o no en Irún.

Tomando en consideración ese dato de que no es necesario pertenecer a ninguna asociación o grupo para participar en el Alarde, se afirma que la resolución recurrida no puede fundarse en si existe o no exceso en el ejercicio de un derecho (asociación) o colisión con otro derecho fundamental. Y se señala que el fondo de la litis lo que exige es que se examine si es posible discriminar por razón del sexo en la celebración del acto central de las fiestas populares de Irún., sin entrar en consideración alguna sobre el derecho de asociación.

Y se añade:

“A partir de aquí el debate debe centrarse en si es posible desde el punto de vista constitucional –que exige un plus de justificación cuando se pretende diferenciar utilizando alguna de las categorías que para el artículo 14 CE son sospechosa, entre ellas el sexo- discriminar a las mujeres en la celebración, aunque sea privada, de un desfile que constituye el centro de las fiestas de un pueblo, un desfile con caracteres rememorativos seguramente ciertos pero también con una significación social ,festiva y participativa insoslayable”.

A continuación el recurso dice que la respuesta tiene que ser contraria a esa posibilidad por estas dos razones.

Porque no es razonable en términos constitucionales una discriminación por razón de sexo en una manifestación festiva de todo un pueblo como es el Alarde, por mucho que su organización sea privada.

Y porque es la propia Constitución la que habilitaría la participación igualitaria y voluntaria de las mujeres, en la medida que su artículo 14 representa una “explícita interdicción del mantenimiento de determinadas diferenciaciones históricamente muy arraigadas y que han situado, tanto por la acción de los poderes públicos, como por la práctica social, a sectores de la población en posiciones no sólo desventajosas, sino contrarias a la dignidad de la persona que reconoce el art. 10 CE (STC 1

CUARTO.- No es justificada esa infracción del artículo 14 CE que ha sido denunciada en el recurso de casación.

Las razones que conducen a esta conclusión, reiterando las ya desarrolladas en la sentencia de 15 de enero de 2007 de esta misma Sala y Sección (Casación 6997/2002 ), dictada el litigio que guardaba una sustancial similitud con el presente (sobre el Alarde de Hondarribia), son las que se exponen a continuación. El llamado Alarde Tradicional, ahora organizado por individuos y entidades privadas, ciertamente conserva las características del que se venía celebrando con anterioridad y, en particular, la de que sólo los hombres pueden participar en el mismo como soldados.

Sucede, sin embargo, que en los casos examinados antes por esta Sala, o bien se trataba de Alardes organizados por el Ayuntamiento [sentencias de 13 de septiembre de 2002 (casación 2239/1998) y de 19 de septiembre de 2002 (casación 2241/1998 )], o bien se discutía una cuestión ajena a la condición del organizador [Sentencia de 2 de junio de 2003 (casación 3163/1998 ].

No obstante, en esta última, ante un Alarde organizado por la Hondarribia Alarde Fundazioa, a propósito de la pretensión formulada por la Asociación Joana Mugarrietakoa de que se mantuviese la Sentencia de la Sala de Bilbao (que consideró discriminatoria la actuación de la Ertzaintza por no hacer efectivo el derecho los integrantes de la Compañía Mixta Jaizkibel a integrarse en el Alarde frente a la oposición de un gran número de personas y a los incidentes de orden público que eso suponía), sí se decía que no incurría en infracción del artículo 14 de la Constitución.

También se indicaba que el derecho de reunión y manifestación, invocado por las partes, las amparaba por igual, pero que, existiendo distintas concepciones sobre la manera de llevar a cabo el Alarde, no comportaba que quienes lo conciben de una forma determinada debieran integrarse con quienes lo entienden de otra diferente no habiendo acuerdo sobre esa integración.

De este último punto ha de partirse para resolver el actual recurso.

Trasladada al ámbito privado la organización del Alarde, según ya se ha dicho, y reducida la intervención municipal a una autorización prevista por la legislación autonómica sobre espectáculos y actividades recreativas, que incluye entre ellos a los desfiles en la vía pública, lo primero que debe decirse es que no corresponde aquí pronunciarse sobre los términos en que está concebida esa autorización, ni sobre la procedencia de considerar de ese modo al Alarde.

Se trata de cuestiones propias de la interpretación del Derecho de la Comunidad Autónoma, respecto de las cuales es el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el llamado a pronunciarse.

El alcance del actual examen debe limitarse, pues, a determinar si la actuación municipal, más allá del cumplimiento de la Ley territorial, ha respetado los derechos fundamentales que reconoce la Constitución y, en especial, el derecho a la igualdad y a la no discriminación contemplado en su artículo 14 .

Al hacerlo, es menester observar que no es, en principio, contrario a ellos que entidades particulares promuevan y celebren actos en la vía pública que, en función de sus características, limiten o seleccionen de algún modo a quienes participan en ellos. La vida diaria nos muestra numerosos ejemplos en los que, por razones de edad, sexo, ideas políticas, religiosas o de cualquier otra índole, se circunscribe la participación en actos de la más variada significación.

Al fin y al cabo, el principio de libertad asumido por el ordenamiento constitucional así lo consiente. Y, además, a través de los distintos derechos fundamentales concernidos, principalmente los de libertad de conciencia, de expresión, reunión y manifestación y asociación, brinda su cobertura para que quienes mantienen una idea distinta y disconforme con la definición del ámbito subjetivo de tales iniciativas puedan promover y realizar otras, también en la vía pública, y fijando sus particulares criterios sobre quiénes y cómo deben participar; surgiendo en ese supuesto para la autoridad competente la necesidad de tener que resolver, en el caso de no haber acuerdo entre los diferentes promotores y de ser recíprocamente incompatibles las circunstancias de esas iniciativas, sobre cuales habrán de ser los lugares y la horas en que habrá de desarrollarse cada una de ellas.

QUINTO.- En el caso aquí enjuiciado, según se ha anticipado, la prohibición de discriminaciones por razón del sexo no exigía que el Alcalde de Irún denegara la autorización solicitada por quienes querían promover el Alarde Tradicional, ni que la subordinara a que aceptaran la integración de mujeres.

Cualquiera que sea la opinión que se tenga sobre el particular, no parece que pueda afirmarse que la celebración del Alarde en su concepción llamada tradicional suponga en términos de derecho una desigualdad para las mujeres contraria al artículo 14 de la Constitución.

Ante todo, porque no hay exclusividad en la promoción de iniciativas de este tipo, ni impedimento para que se celebren en la vía pública otros actos de características semejantes con intervención de hombres y mujeres o, incluso, sólo de mujeres. Desde luego, cualquier entidad o grupo de personas puede organizarlas conforme a sus propias ideas. Les asisten el derecho de reunión y manifestación y todas las dimensiones de expresión y participación que le rodean. Pero su derecho no llega al punto de imponer a quienes piensan de manera diferente sus convicciones.

Del mismo modo, quienes sostienen el entendimiento tradicional de esta manifestación popular tampoco pueden impedir que quienes lo conciben como las recurrentes participen en las fiestas según sus ideas. Ambas formas de celebrar el Alarde son, por tanto, plenamente legítimas y no excluyentes entre sí, debiendo tener lugar por separado, en tanto no medie acuerdo entre quienes las promueven y participan en ellas, precisamente para que no se desnaturalicen entre sí.

El carácter popular y participativo del Alarde, la importancia que tiene en el marco de las fiestas de la ciudad de Irún, ciertamente exige que el Ayuntamiento no se desentienda de su celebración. Pero eso no le obliga a asumir necesariamente su organización, si es que la corporación, en el ejercicio democrático del autogobierno que la Constitución le garantiza, ha decidido no hacerlo. Sobre esa decisión son los vecinos de Hondarribia quienes deben pronunciarse.

En cambio, sí ha de ejercer sus potestades asegurando, en el ámbito de sus competencias, que quienes, desde la autonomía privada y respetando las normas vigentes, deseen contribuir a las celebraciones, puedan desfilar por las calles sin interferir ni ser interferidos por quienes lo hacen desde postulados distintos.

SEXTO.- La prohibición de discriminación por razón del sexo establecida por la Constitución no juega sólo en el ámbito público.

Sin embargo, su proyección en el plano privado no significa que toda actividad que lleven a cabo particulares y suponga la intervención de una pluralidad de personas, exija una determinada participación de hombres y mujeres si es que sus promotores no la contemplan o no la consienten.

Será preciso examinar, en cada caso, cuál es la naturaleza de la relación entre particulares de que se trata, qué circunstancias concurren en ella y, muy especialmente, si se ven afectados otros derechos de quienes reclaman el trato igualitario y si sus pretensiones entran en conflicto con los de quienes conciben la actividad en cuestión.

Si se tiene en cuenta que la aquí polémica resolución del Alcalde solamente se pronuncia en el marco de la Ley vasca 4/1995 sobre una solicitud de autorización prevista por el legislador autonómico en términos bien estrictos, que se trata de una actividad privada la que es objeto de la misma y que al concederla no establece ningún obstáculo para que las recurrentes lleven a cabo otra de la misma naturaleza pero con arreglo a sus ideas de participación de hombres y mujeres, es difícil apreciar la necesidad de ulteriores razones justificativas, porque no es evidente el propósito discriminatorio y sí el de autorizar una marcha o desfile por la vía pública que cumple con los requisitos exigidos legalmente.

Además, siempre en esas condiciones, no es irrazonable invocar el respeto a una determinada tradición y al hecho de que únicamente los hombres formaran las Milicias Forales para defender una determinada manera de realizar el Alarde.

Así, pues, aunque la autorización municipal abre el paso a su celebración, no puede decirse que incurra en desigualdad frente a las mujeres, ni que la consienta.

Visto este litigio desde la perspectiva que ofrece la doctrina del Tribunal Constitucional, recogida recientemente en la Sentencia 120/2006, de 24 de abril , fundamento segundo, cuanto se ha expuesto parece todavía más claro porque, como se viene diciendo, la autorización concedida en los términos conocidos es ajena a todo móvil atentatorio contra la igualdad entre hombres y mujeres.

El Alarde Tradicional organizado por personas o asociaciones privadas, aunque durante la celebración se adhieran a él otras personas que se avienen a aceptar las condiciones establecidas por los organizadores, supone, entre otros aspectos, la actuación de unas asociaciones privadas en la persecución de sus fines.

Es decir, refleja la dimensión instrumental que es propia del derecho fundamental reconocido por el artículo 22 de la Constitución y pone de relieve, como recuerda la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo , su relación con otros derechos, aquellos de los que la asociación se vale para realizar su finalidad.

Hay que decir que no se ve afectado en sí mismo el derecho de asociación. Sin embargo, sí lo están los que ejercen esas asociaciones al desplegar su actuación tomando parte en el Alarde Tradicional, porque el ejercicio de derechos de libertad y participación, como los que aquí están presentes, por parte de unos individuos o grupos, no puede conducir a obstaculizar o impedir el ejercicio de esos mismos derechos por otros cuando es posible que cada uno lo haga a su manera.

Con esta precisión, es correcto afirmar que no encuentra acogida en el artículo 14 de la Constitución la pretensión de que las mujeres se integren en el Alarde Tradicional ni la de que, de no ser así, sea prohibido; y no la encuentra porque colisiona con el derecho de sus promotores a organizarlo y llevarlo a cabo conforme a sus propios criterios.

En definitiva, no hay discriminación por razón de sexo en este caso porque el Alarde Tradicional es una actividad privada (a); su celebración no impide a quien lo desee organizar Alardes o marchas con otras características (b); tampoco cabe alterar las que han definido los promotores de ninguno de ellos a no ser que incurran en alguno de los supuestos en que la Ley autoriza al poder público competente a hacerlo, lo que no sucede aquí (c); ni, mucho menos, impedir que tengan lugar si no concurre causa que justifique la denegación de la autorización solicitada al amparo de la Ley vasca 4/1995 , ni tampoco, se subraya ahora, a la luz de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución (d).

SÉPTIMO.- Procede, de conformidad con todo lo antes razonado, declarar no haber lugar al recurso de casación, y con imposición de las costas a la parte recurrente por no concurrir circunstancias que justifiquen su no imposición (artículo 139.2 de la LJCA ).

Pero la Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el apartado 3 de ese artículo 139 de la LJCA , señala como cifra máxima a que asciende la imposición de costas por honorarios de cada uno de los abogado de las partes demandada y codemandada la de 3.000 euros, sin perjuicio del derecho a reclamar del cliente los que resulten procedentes.

Para la fijación de la expresada cantidad se tienen en cuenta los criterios seguidos habitualmente por esta Sala en atención a las circunstancias y dificultad del asunto.

FALLAMOS

1.- No haber lugar al recurso de casación interpuesto por Doña Raquel, Doña Verónica, Doña María Rosario, Doña Beatriz, Doña Dolores y Doña Guadalupe contra la sentencia de 21 de junio de 2002, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco .

2.- Imponer a la parte recurrente las costas correspondientes a este recurso de casación, con la limitación que se expresa en el último fundamento de derecho de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.